imc pr.indymedia.org Castellano | English Centro de Medios Independientes de Puerto Rico
Quiénes somos Contacto Boletín Calendario Publicar
white themeblack themered themetheme help

Categorías

Temáticas
Comunidades
Ecología
Política
Guerra
Educación
Economía
Medios
Culturas
Diáspora
Vieques
Caribe

Zonas
Puerto Rico
Internacional

Cobertura Especial
Venezuela Bolivariana

Coopera





Red CMI:

sitio global
www.indymedia.org

proyectos
biotech
impresos
oceanía
radio
radio en vivo
tv satelital
video

áfrica
ambazonia
canarias
estrecho / madiaq
kenya
sudáfrica

américa latina
argentina
bolivia
brasil
chiapas
chile
chile sur
valparaiso
santiago
colombia
ecuador
méxico
perú
puerto rico
qollasuyu
rosario
sonora
tijuana
uruguay
venezuela

asia
india
jakarta
japón
manila
qc

canadá
hamilton
maritimes
montreal
ontario
ottawa
quebec
thunder bay
vancuver
victoria
windsor
winnipeg

estados unidos
arizona
arkansas
atlanta
austin
baltimore
boston
bufalo
carolina del norte
charlottesville
chicago
cleveland
colorado
danbury, ct
filadelfia
hawaii
houston
idaho
ithaca
kansas
los ángeles
madison
maine
michigan
milwaukee
minneapolis/st. paul
nueva jersey
nuevo hampshire
nuevo méxico
nueva orleans
north texas
ny capital
nyc
oklahoma
pittsburgh
portland
richmond
rochester
rocky mountain
rogue valley
san diego
san francisco
san francisco bay area
santa barbara
santa cruz
seattle
springfield
st louis
tallahassee-red hills
tennessee
urbana-champaign
utah
vermont
washington dc
western mass

europa
alacant
alemania
andorra
anveres
atenas
austria
barcelona
bielorrusia
bélgica
belgrado
bristol
bulgaria
croacia
chipre
escocia
estanbul
estrecho
euskal herria
galicia
grenoble
holanda
hungría
inglaterra
irlanda
italia
la plana
liege
lille
madrid
malta
marseille
napoli
nantes
niza
noruega
oost-vlaanderen
paris
polonia
portugal
praga
reino unido
rumania
rusia
st. peterbsburgo
suecia
suiza
tesalónica
torun
ucrania
west vlaanderen

medio oriente
beirut
israel
palestina

oceanía
adelaide
aotearoa
brisbane
jakarta
manila
melbourne
perth
quezon city
sydney

proceso
discusiones
fbi/legal al día
faq
listas de correo
documentación
técnico
voluntarios

versión imprimible - enviar por correo-e este artículo

Ver este artículo sin comentarios

El Karso: Testimonio ante el Congresso H.R. 1644 (Español)
por Aleida Centeno Rodriguez, J.D Saturday, Mar. 18, 2006 at 5:22 PM
karsicamontuna@yahoo.com (787) 354-0950

Texto sometido para el record público de las vistas sobre la legislación federal sobre El Karso. El Proyecto de la Cámara de Representantes 1644, conocido como el "Puerto Rico Karst Conservación Act of 2005", intenta transferir unos 100.000 acres de terreno al norte de Puerto Rico a manos del Sistema Nacional de Bosques de Estados Unidos (National Forest System, 16 USC 2103c).

Ponencia de oposición al Proyecto para federalizar Zona del Karso

15 de marzo de 2006
Aleida Centeno Rodriguez
Comisión Recursos Naturales y Ambientales del MINH

Ponencia escrita
H.R. 1644,
“Acta del 2005 para la conservación del Karso de Puerto Rico”
Subcomité de Bosques y Salud Forestal
1334 Edificio Longworth House
Washington, D.C.

“Siempre que los legisladores se esmeren en apropiarse y destruir la propiedad del pueblo, o que amparados en poderes arbitrarios los sometan a la esclavitud, se colocan ellos mismos en estado de guerra con la gente, gente que desde ese momento queda absuelta de cualquier obediencia posterior.” – John Locke, 1690.

Estimado Presidente Walden y Distinguidos Miembros:

Solicito que se incluyan nuestras declaraciones en el expediente referente al H.R. 1644;
comúnmente conocido como “Acta de Conservación del Karso de Puerto Rico”.

El H.R. 1644 tiene como propósito transferir la cantidad de 100,000 acres de terreno localizados en el territorio no incorporado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Programa de Herencia Forestal del Sistema de Bosques Nacionales, 16 U.S.C. 2103 c.

El asunto fundamental que debe ser atendido es la naturaleza política de esta Resolución de la Cámara. Puerto Rico es una nación separada con una estructura política clasificada como un estado libre asociado. El gobierno de la isla legisla sobre su territorio desde 1952, cuando fue adoptada su Constitución. Como confirmación de este estado de situación y para excluir a Puerto Rico de la lista de territorios que no habían alcanzado un gobierno propio, los Estados Unidos obtuvieron de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 748(VII). La Resolución de la Cámara (H.R. 1644) ante la consideración de este Subcomité es contraria al “status quo” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.

El legislar sobre nuestro territorio, desde los Estados Unidos, no es un poder otorgado al puesto de Comisionado Residente. Cualquiera de los Comisionados Residentes que haya estado involucrado en actos Congresionales destinadas a legislar sobre los recursos y el territorio de Puerto Rico lo ha hecho sin el requerido consentimiento del pueblo de Puerto Rico. Además, entendemos que cualquier remoción de terreno en un país de 100 por 35 millas constituye un acto de expropiación de consecuencias mayores y que el mismo debería ser discutido y autorizado por los residentes afectados y por el pueblo de Puerto Rico, y no por la figura única del Comisionado Residente sin antes mediar una audiencia y debate público.

El segundo asunto que debe ser atendido del H.R. 1644 es la contradicción entre los esfuerzos de conservación y la preservación de la región del Karso.


El documento principal relacionado a la región del Karso lo es “El Karso de Puerto Rico: Un Recurso Vital” (Estudio Técnico, WO 65 del 2001, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos). El documento plantea en las páginas 82, 86 y 87 que la región del Karso se cuida solo y además:

“Las porciones escarpadas de la región kársica no contienen suelo útil para la agricultura…, ni espacios apropiados para la construcción de hogares o infraestructura de carreteras. Estos usos, de hecho, serían escasos en la región. A pesar de todo el crecimiento urbano y el terreno que se ha desarrollado, esta parte de la isla ha permanecido cubierta de árboles, lo que demuestra que el uso más sensato de la zona es como área boscosa natural.”
(p. 86)

El área que hemos descrito, y que sería colocada bajo la jurisdicción del Programa de Herencia Forestal, es la región del Karso, una zona que se cuida solo debido a su difícil acceso y a la ausencia de potencial para el desarrollo económico futuro. La protección para territorio amenazado por el desarrollo desmedido no está contemplada en el H.R. 1644.

Estos hechos señalan las consecuencias de permitir que un poder metropolitano de ocupación legisle sobre nuestro territorio nacional en un área en que la legislación es innecesaria, ni tampoco existe una emergencia que justifique la toma de medidas para protegerlo.

En primer lugar debemos atender las definiciones operacionales. La primera es el término tierra.

El H.R. 1644 define tierra como la tierra, el agua y los intereses en la tierra y el agua de la región Kársica. La definición legalista contradice los conceptos autonómicos de nuestra Constitución y de nuestras leyes. En Puerto Rico, los intereses en la tierra y el agua están sujetos en su mayoría al concepto de dominio público. Nuestro concepto de dominio público difiere jurisdiccionalmente con el de los Estados Unidos.

La jurisdicción de Puerto Rico prohíbe la apropiación por personas particulares de los recursos minerales y de agua, y de ciertos intereses como lo son las corrientes y lechos de los ríos y las corrientes subterráneas. La imposición de otra estructura legal, por encima de nuestra Constitución y leyes, socavaría nuestra estructura judicial y daría paso a acciones sobre nuestros recursos naturales, aunque estuvieran prohibidas por nuestras leyes. Esta no es la única contradicción que presenta el H.R. 1644.


Las autorizaciones y legalidades que se aplicarían a la región de Karso permitirían:

(1) hacer concesiones y entrar en contratos y acuerdos cooperativos con el Estado Libre Asociado, otras agencias Federales, organizaciones, corporaciones e individuos, y

(2) utilizar toda la autoridad de la que dispone el Secretario, incluyendo—
(A) el Acta para la Investigación de Recursos Renovables de Bosques y Rangeland de 1978 (16 U.S.C. 1641 et seq.);
(B) la sección 1472 de la Acta para la Política Nacional de Investigación, Extensión y Educación en Agricultura de 1977 (7 U.S.C. 3318);
(C) la sección 12 del Acta Stevenson-Wydler para la Innovación Tecnológica de 1980 (15 U.S.C. 3710a); y
(D) el Acta para la Asistencia Cooperativa Forestal de 1978 (16 U.S.C. 2101 et seq.)

En primer lugar, el argumento de que la región kársica no sería alterada queda desacreditado por la autorización que se da al sector privado para convertirse en parte interesada en la zona. De esta manera se permite al sector privado entrar en contratos y acuerdos, cooperativos o no, amparándose en legislación de Estados Unidos, obviando la jurisdicción puertorriqueña. Entre las leyes aplicables, el Acta para la Investigación de Recursos Renovables de Bosques y Rangeland de 1978 es de las más peligrosas.

El Acta para la Investigación de Recursos Renovables de Bosques y Rangeland de 1978 autoriza, bajo el Programa de Herencia Forestal, a entidades ajenas a explotar ciertos recursos en nuestro territorio. El objetivo principal declarado de esta legislación es asegurar y mantener el rol de los Estados Unidos en la economía global mediante la ampliación de su compromiso con la investigación que requiere el sector privado para el manejo de los recursos restantes de madera y follaje.

El logro de este objetivo autoriza la explotación de la madera y los recursos minerales y de agua en todas las tierras bajo la jurisdicción del Programa de Herencia Forestal. La sección 1642 del Acta para la Investigación de Recursos Renovables de Bosques y Rangeland de 1978 autoriza la realización de estudios, experimentos, pruebas y otras actividades en las áreas designadas.



El poder de la ley en el área de manejo de los recursos de madera incluye el follaje, el agua, vida silvestre, apariencia, recreación, producción y conservación de energía, y otros propósitos tales como minería, transportación e industrias que permitan el uso más efectivo de los productos y servicios del bosque. Esa ley también introduce la injerencia
del 16 U.S.C. 1600 y este estatuto nos remite al 16 U.S.C. 620 que establece que el manejo de los recursos madereros y de bosques tienen que lograr los objetivos explicados en las secciones 620 a la 620j de la misma, que son:

1)promover la conservación de los recursos forestales en unión a planes Estatales y Federales para el manejo de recursos, y otras acciones y decisiones que afecten estos recursos;
2)llevar a cabo acciones indispensables para la adquisición y distribución de recursos y productos forestales con poca disponibilidad en el oeste de los Estados Unidos.
3)tomar acciones necesarias para lograr los objetivos del Artículo XI 2.(a) del GATT de 1994 (según definido en la sección 3501(1)(B) del título 19), que busca asegurar la disponibilidad de ciertos recursos y productos forestales indispensables para los Estados Unidos;
4)continuar y refinar la política Federal existente que restringe la exportación de madera no-procesada cosechada en tierras Federales en el oeste de los Estados Unidos y;
5)ejecutar medidas destinadas a lograr estos objetivos conforme a las obligaciones de los Estados Unidos bajo los términos de la Organización Mundial de Comercio y de los acuerdos multilaterales de comercio (según definidos en los párrafos (9) y (4), respectivamente, de la sección 3501 del título 19).

La sección 1472 de la Acta para la Política Nacional de Investigación, Extensión y Educación en Agricultura de 1977 (7 U.S.C. 3318) autoriza relaciones contractuales que pueden ser extendidas por períodos de hasta (5) años y que incluyen al sector privado. Adicional a esto, la sección 12 del Acta Stevenson-Wydler para la Innovación Tecnológica de 1980 (15 U.S.C. 3710a) establece que cualquier acción tomada en la región del Karso estará sujeta a la autoridad federal sobre licenciamiento de invenciones.

El efecto de la autoridad concedida por esta propuesta es que toda la información relacionada con la región kársica de nuestro país sería considerada confidencial y privilegiada como secretos corporativos por decreto federal [5 U.S.C. 552(b)(4)], excluyendo al público de Puerto Rico. Esta secretividad se extiende a la aplicación de la Administración de Seguridad Nuclear [15 U.S.C. 3710a(6)(A)] que incluye la producción de armamento por el Departamento de Energía, cuyo propósito primario es la investigación y desarrollo, producción, mantenimiento, evaluación o desmantelamiento de armas nucleares o de sus componentes para el Gobierno Federal [15 U.S.C. 3710a(6)(C)]. Los Estados Unidos serían los beneficiarios exclusivos de los pagos realizados por el sector privado para llevar a cabo sus negocios sobre nuestro territorio nacional.


De ser convertida en ley la propuesta, quedaríamos excluidos del proceso de toma de decisiones presente y futuro, ya que la sección 3710 a (3) dictamina que cualquier conflicto legal que surja será resuelto por el Congreso de los Estados Unidos.

La resolución también establece que cualquier conflicto que requiera revisión será resuelto bajo la autoridad del Título 35, Sección 203(2), 35 U.S.C. 203(2), “Patentabilidad de Invenciones y Concesión de Patentes”. La conservación de los recursos de tierra y agua no descansa en la transferencia de los títulos de propiedad de éstos. El pueblo de Puerto Rico sería desprovisto de la titularidad sobre sus recursos naturales bajo el alegato de que éstos quedarían protegidos permanentemente pero lo que en realidad se está creando es una estructura legal que permitiría la explotación de los mismos para beneficio económico de intereses del gobierno y del sector privado de los Estados Unidos. La revisión estructural no contiene provisiones para la titularidad o para la inclusión de las áreas geográficas una vez iniciado. El H.R. 1644 también plantea lo siguiente:

(3) Fracaso en el manejo según lo requerido – En el caso de que la tierra adquirida por el Estado Libre Asociado o alguna otra entidad bajo las provisiones de esta Acta sean vendidas o transferidas en parte o en su totalidad, o que la misma no sea manejada conforme a lo establecido en el párrafo (1), queda a discreción del Secretario requerir que la titularidad de la misma sea cedida a los Estados Unidos.

No obstante esto, la estructura expresa que en cualquier caso que haya una desviación de los estándares de operación, la titularidad de las tierras será cedida a los Estados Unidos. Esto da paso a que los administradores de la región kársica resulten exentos de responsabilidad a favor de la titularidad de la tierra, tierra que en la mayoría de los casos pertenece al dominio público y no a unos pocos. De esta manera, los responsables por el manejo de la zona estarán libres de sus obligaciones y le tocará al pueblo de Puerto Rico responder por sus desmanes.

La situación se complica aún más el 5 de agosto de 2005 al ser convertida en ley el Acta de Política Energética de 2005. La Sección 361 establece que todos los bosques de los Estados Unidos estarán sujetos a la investigación, exploración y producción de productos del gas natural y el petróleo. De ser convertida en ley el H.R.1644, el Acta de Política Energética de 2005 también aplicaría a la región del Karso. La producción de gas natural, el petróleo y sus derivados, cuya existencia potencial en la región del Karso ha sido discutida en la prensa puertorriqueña, es evidentemente incompatible con la conservación. Los puertorriqueños tendríamos que asumir la responsabilidad por los desmanes de compañías que representan intereses ajenos al bienestar y desarrollo de nuestra comunidad.


El 5 de diciembre de 2005 fue revelado el Informe del Grupo Inter-agencial de Trabajo sobre el Status de Puerto Rico, conocido en la isla como el Informe Barrales. El mismo afirma que los Estados Unidos mantienen a Puerto Rico en un status de gobierno de tipo colonial.

Jeanne Kirkpatrick, ex-embajadora de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y Kenneth L. Adelman, Director de la Agencia de los Estados Unidos para el Control de Armas y Desarme entre 1983 y 1987 afirmaron:

“El estatus de Puerto Rico no fue resuelto, y que un acuerdo de “estado libre asociado” entre una potencia y una de sus anteriores colonias jamás podría ser de carácter mutuo ni duradero.” (The New York Times; 26 de febrero de 2006)

Apenas ayer, el Comité de Apropiaciones del GOP votó 62-2 para impedir que DP World sea arrendatario o contratante en los puertos de Estados Unidos.

En lo últimos meses ha habido varias protestas en respuesta a la intención del Gobierno Federal de vender tierras públicas y de autorizar la explotación de los bosques por compañías mineras, empobreciendo de esta manera los esfuerzos de conservación.

Actualmente se está protestando por los cambios administrativos que han de afectar todo el sistema forestal federal. El Caso No. 04-4512 PJH, entablado en San Francisco, California, por Defenders of Wildlife, Sierra Club y The Wilderness Society en contra de Mike Johanns, Secretario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y Dale Bosworth, Jefe del Servicio Forestal de los Estados Unidos, solicitud de Injunction, es un ejemplo de esto.

Estamos de acuerdo con los planteamientos fundamentales de que se requiere un remedio judicial mediante Injunction, ya que se han planteado cambios administrativos al Título 16 del Código de los Estados Unidos, cambios que afectan a todo el sistema de bosques y a las partes de Puerto Rico administradas por el Servicio Forestal de los Estados Unidos. El caso nuestro posee elementos adicionales, ya que el Departamento de lo Interior de los Estados Unidos es quien maneja algunos de nuestros bosques, como lo es la isla de Vieques. Las tierras de Puerto Rico suelen pasar de una agencia (Departamento de Defensa de los Estados Unidos) a otra (Vida Silvestre de los Estados Unidos), pero sin ser protegidas. La isla de Vieques fue por sesenta años un campo de tiro y área de experimentos del Departamento de Defensa aún cuando posee una designación de zona de conservación.

Para finalizar, declaramos que el elemento fundamental para la existencia humana lo es el agua. La finalidad de designar un área como protegida es asegurar que los recursos de la misma, sobre todo el agua, sean conservados.


El Récord de la Decisión de la Evaluación de Impacto Ambiental para el Yunque afirma:

“Abandonamos la propuesta de designar el bosque como recurso de aguas de los abastos municipales.” (Documento de la Decisión, Evaluación de Impacto Ambiental, 1997, página 13)

Los Estados Unidos, al formar parte del continente de Norte América, tiene a su disposición millones de acres de tierra; el caso de Puerto Rico, una isla caribeña, es diferente. La expropiación de una fuente de agua en un país donde la disponibilidad del recurso es limitada y compartida, representa una acción radical. La región del Karso es donde se encuentran la mayoría de nuestros acuíferos y suple de agua a aproximadamente un 33% de la población del norte de la isla. La zona también posee varios ríos y corrientes subterráneas. Dejar este recurso a merced de los intereses del sector privado estadounidense para su explotación comercial causaría un daño severo a nuestra población.

Los Estados Unidos de Norteamérica no pueden seguir asumiendo que el agua de Puerto Rico es una mercancía que pueden utilizar a su antojo. El agua ha sido extraída ilegalmente de nuestro territorio por el Departamento de Defensa, el Departamento del Interior y particulares privados sin autorización.

El 3 de abril de 2005 el Presidente del Colegio de Ingenieros de Puerto Rico, Sr. Roberto Rexach Cintrón, denunció por medio de un artículo de prensa de Associated Press, que el agua de El Yunque ha sido embotellada y mercadeada por dos décadas. El Yunque, conocido por ustedes como el Bosque Nacional del Caribe, queda bajo la jurisdicción del Servicio Forestal de los Estados Unidos; el gobierno Federal es el responsable de estas acciones. Al día de hoy el Sr. Pablo Cruz, Director del Bosque Nacional del Caribe, no ha negado ni confirmado estas acusaciones.

Conclusión: Un acto del Congreso, sin la participación y consentimiento del pueblo de Puerto Rico, a sus espaldas sería un acto de tiranía contrario a los principios fundamentales de su propia Constitución y de los objetivos de los fundadores de su patria. Esta situación es una grave y merecedora de denuncia ante las Naciones Unidas y la comunidad internacional.

Presidente Walden y miembros del Comité, de esta manera les pido que no aprueben el H.R. 1644.

agrega tus comentarios


Nulo e Inmoral
por Liliana García Arroyo Sunday, Mar. 19, 2006 at 12:03 AM
lira2@coqui.net

Todo lo efectuado por el Gobierno de Estados Unidos sobre nuestro territorio nacional es nulo e inmoral y lo sería siendo aun en caso de si hubiese habido un referendum y se diera el consentimiento. Siempre sería nulo ya que el verdadero consentimiento se dá libremente cuando se tiene la posibilidad de ejercer soberanía, implementar diversas opciones, y ese no es el caso de Puerto Rico. Para los que sueñan con residir con sus hijos/as en lugares selectos de EEUU lo que les importa es favorecer a EEUU y sus transnacionales guerreras y a cambio recibir las prebendas, contratos, etc. Ellos/as creen que la debacle ambiental no los va a tocar allá. Su maldad no tiene límites. Igualmente creen que es la clase trabajadora la que debe mandar a sus hijos/as a pelear las guerras para favorecer las transnacionales pues ellos y ellas ni remotamente lo considerarían. Por eso, repito, su maldad no tiene límites.

agrega tus comentarios


Salvemos el Karso
por Isabel Wednesday, Mar. 22, 2006 at 8:22 PM
mgarcia31@coqui.net

Es urgente que esta valiosa informacion llegue a todos
los habitantes de nuestro pais. Solamente la accion
concertada de todo el pueblo podra arrancar este
recurso natural tan valioso de las garras de los yanquis,
que no han sabido conservar sus propios recursos y ademas, se han dedicado a destruir los del resto del
planeta.

agrega tus comentarios


© 2003-2010 Centro de Medios Independientes de Puerto Rico. CopyLeft: Todo el contenido aquí publicado es de libre impresión y redistribución a través de internet o por otros medios y foros, siempre que no se haga un uso comercial y que el autor/a no especifique lo contrario. Favor de citar la fuente. Las opiniones vertidas por los visitantes o colaboradores en el sitio pueden no reflejar los principios de unidad del Centro de Medios Independientes de Puerto Rico. Usamos software libre sf-active v0.9.2 Descargo | Política de privacidad